CASINOS SIN HUMO

Más de 10 millones de cigarrillos dejarán de consumirse cada fin de semana.

Cuando el 15 de Junio el Boletín Oficial publicó la promulgación de la Ley 26687 firmada por la presidenta de la Nación, Cristina Kirchner; todos los casinos y bingos del país, perdieron la protección que los autorizaba a permitir fumar en espacios públicos cerrados, aun cuando hubieran habilitadas salas para no fumadores.
De esta manera, el más de medio millón de concurrentes que cada fin de semana visitan las salas de juego, pondrán a prueba la afirmación de las empresas concesionarias de la explotación de las distintas modalidades de los juegos de azar en recintos cerrados, cuando justificaban la necesidad de autorizar el consumo de tabaco por la íntima relación que existe entre el jugador y el cigarrillo én oportunidad de actuar en su especialidad favorita.
Esta medida no sólo beneficiara a los propios fumadores, que tantas veces consumen los cigarrillos sin darse cuenta que los han prendido como producto de su compenetración con el juego, sino también a aquellos concurrentes que se incorporaban a la categoría de fumadores pasivos.
El tiempo dirá si la medida disminuye la concurrencia de los jugadores habituales o bien, promueve el ingreso de aquellos que reclamaban espacios atóxicos.
Una consideración adicional merece la situación de los empleados del sector, cuya salud quedara expuesta permanentemente a los efectos de
los alcances del humo del tabaco, sin que los representantes del gremio actuaran firmemente en la defensa de los derechos a la salubridad de sus afiliados.
Tampoco se podrá fumar en los espacios anexos, ya que al igual que los bares y restaurantes de la ciudad de Buenos Aires no podrán permitir que se fume en los espacios cerrados para ese fin.
Para poder avanzar en el efectivo cumplimiento de la ley antitabaco será esencial la cooperación entre Nación y provincias, y a su vez entre éstas y los municipios. Este punto queda de manifiesto en el artículo 27, que señala que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación “en el orden nacional”, y que a su vez los ejecutivos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires “actuarán como autoridades locales de aplicación”. Asimismo, las gobernaciones podrán “delegar sus atribuciones en gobiernos municipales”.
De acuerdo al contenido de la ley no se podrán comercializar cigarrillos al quedar incluidos entre los centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.
En definitiva, los recintos de juego y Palermo, en especial por su enorme capacidad - hasta entonces privilegiados exentos del cumplimiento de la norma existente - dejaran de ser la usina de generación del humo del tabaco tantas veces denunciada.


   
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