Corrimiento de paradas

Sucedió hace un año
Corrimiento de las paradas de colectivos
La Legislatura sanciona la norma pero el Ejecutivo no la cumple.

La Legislatura porteña aprobó –hace exactamente un año- la modificación del artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, a través de la sanción de una ley, que establece que las paradas de colectivos no pueden ubicarse en los últimos cincuenta metros de las arterias que antecedan a una intersección que admita el giro a la derecha. Excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, esta distancia puede reducirse a treinta metros, debiendo en este caso fundamentarse el dictado del pertinente acto administrativo.
El actual emplazamiento de paradas cercanas a las intersecciones que admiten giro a la derecha ocasiona a diario un sinnúmero de maniobras peligrosas, ya que los demás vehículos, para efectuar el giro deben adelantarse al transporte colectivo sobre la misma intersección y éste a su vez al abandonar la parada se ve permanentemente sobrepasado por otros vehículos que ejecutan la maniobra antes aludida.


   
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