Sucedió hace un año
Corrimiento de las paradas de colectivos
La Legislatura sanciona la norma pero el Ejecutivo no la cumple.
La Legislatura porteña aprobó –hace exactamente un año- la modificación del artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, a través de la sanción de una ley, que establece que las paradas de colectivos no pueden ubicarse en los últimos cincuenta metros de las arterias que antecedan a una intersección que admita el giro a la derecha. Excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, esta distancia puede reducirse a treinta metros, debiendo en este caso fundamentarse el dictado del pertinente acto administrativo.
El actual emplazamiento de paradas cercanas a las intersecciones que admiten giro a la derecha ocasiona a diario un sinnúmero de maniobras peligrosas, ya que los demás vehículos, para efectuar el giro deben adelantarse al transporte colectivo sobre la misma intersección y éste a su vez al abandonar la parada se ve permanentemente sobrepasado por otros vehículos que ejecutan la maniobra antes aludida.