2021, la pandemia impositiva de los pequeños contribuyentes
Los sobrevivientes de la crisis económica generada por la pandemia durante el 2020, se encontrarán con una nueva amenaza, el año próximo.
Si no cambian la normativa actual, el 2021 será un año más caro, tributariamente hablando, para todos los contribuyentes individuales.
El motivo es porque las actualizaciones de las deducciones y de las tablas, que se usan para determinar el impuesto que cada uno paga, se ajustarán por debajo de la inflación, que se estima alrededor del 40% para el cierre del 2020.
Asimismo, probablemente dejen de existir determinados beneficios, que fueron implementados durante la cuarentena, que sirvieron para ayudar a que los Pequeños Contribuyentes puedan permanecer dentro del Régimen Simplificado sin ser expulsados.
1. Panorama para los Monotributistas
Con las modificaciones realizadas mediante la ley 27.562, que esperan su implementación, los Monotributistas que se encuentren al día tendrán la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas.
El valor tope de la exención es de $17.500. Aquellos que además trabajan en relación de dependencia, los que aportan a las cajas profesionales y los que están inscriptos como locadores de inmuebles, tendrán la ventaja de no tener que pagar el importe total de la cuota, porque no abonan la parte previsional de la mensualidad, que es la que se exime ahora.
La ley define que un contribuyente es cumplidor cuando, al 26 de agosto de este año, no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1de enero del año 2017.
Dentro de las medidas transitorias, que aún están vigentes, desde el año pasado se viene postergando el procedimiento sistémico de exclusión que hace la AFIP de los Monotributistas que exceden determinados indicadores y por ese motivo se los expulsa del Régimen Simplificado. La nueva fecha del perdón, que fue establecida por la Resolución General 4825 de la AFIP, ahora es el 1 de octubre de 2020, quiere decir que durante los meses que fue suspendida esta exclusión los consumos, movimientos bancarios y los otros indicadores no serán tenidos en cuenta por la AFIP para realizar la exclusión de oficio. Los que registran deudas de cuotas pueden aprovechar, hasta fin de mes, la moratoria que condona intereses y sanciones.
Esta medida transitoria que está suspendida, según la ley, alcanza a los contribuyentes del Régimen Simplificado, que pasan a estar excluidos de pleno derecho, cuando:
1) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
2) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
3) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere $ 29.119,56.
4) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
5) Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
6) Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
7) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
8) Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
9) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
10) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
11) El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Estos controles sistémicos están suspendidos hasta el 1 de octubre. La incógnita que queda es qué pasará con todos estos indicadores que se superaron en los meses que duró la suspensión, si habrá borrón y cuenta nueva o la AFIP podría mirar para atrás y excluir de oficio más adelante.
Por ejemplo, si un monotributista durante septiembre de este año registró excesivos consumos que no se corresponden con los ingresos que acepta el monotributo, qué va a hacer la AFIP, lo dejará de lado o lo sólo exigirá que se cumpla en el futuro.
Asimismo, sigue sin efecto la baja que hace la AFIP a los contribuyentes que registren atrasos en las 10 últimas cuotas consecutivas del Monotributo. Ahora, la falta de pago de las cuotas vencidas de marzo hasta el mes de septiembre de este año, no se tendrán en cuenta para que se dispare la baja directa que hace la AFIP.
En cuanto a la actualización de las tablas, a partir del mes de enero del año que viene estos contribuyentes verán actualizados sus parámetros (ingresos, alquileres y precio unitario) y las mensualidades que tienen que pagar de acuerdo con la evolución anual del índice de movilidad previsional. Esta variable de actualización fue determinada, discrecionalmente, por medio de decretos del Poder Ejecutivo por el cambio de la fórmula de la movilidad previsional que todavía se encuentra pendiente de definición.
La evolución de los índices de ajuste previsional, fue la siguiente: 1) marzo: 2,3%, más una suma fija de $ 1.500; 2) junio: 6,12%; 3) septiembre: 7,50%; restando definir el porcentaje para el mes de diciembre. Habrá que ver de qué manera se incluye la suma fija dentro del porcentaje de variación que se use para el Monotributo.
El coeficiente que hubiera sido, si no se modificaba la fórmula anterior, estaría alrededor del 42%, superando levemente a la inflación anual estimada. Sin embargo, los aumentos otorgados hasta ahora fueron notoriamente inferiores a la inflación del año, salvo que el ajuste que se haga en diciembre ayude a alcanzar a la inflación anual. Definido el porcentaje de aumento anual, los parámetros de encuadre y las cuotas a pagar del Régimen Simplificado se modificarán ya desde el mes de enero
2. Empleados en relación de dependencia
Los trabajadores en relación de dependencia no recibieron beneficios en el reparto que hizo la ley de ampliación de la moratoria. A pesar de que no se encuentren formalmente inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pagan el tributo a través de retenciones que les hace el empleador todos los meses, pero pareciera que al no hacerlo por voluntad propia por ese motivo no se los consideró como «cumplidores».
En cuanto a la actualización de las tablas, los trabajadores obtendrán un incremento en los valores de las deducciones personales y en los tramos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias, considerando la variación del RIPTE (índice salarial) que tuvo desde octubre de 2019, hasta el mismo mes de este año.
A pesar de no estar publicados los dos últimos meses, se estima que el incremento total llegará a ser aproximadamente del 30%, estando aproximadamente diez puntos por debajo de la inflación anual estimada.
3. El futuro para los contribuyentes autónomos
Para estos contribuyentes el beneficio de cumplidores, que les dio la ley 27.562, consiste en un incremento del monto de la deducción especial anual que se utiliza para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Lógicamente la medida debería salir a través de una Resolución General para poder considerar este aumento para el año 2020; quedará por recalcular los montos de los anticipos que comenzaron a pagarse desde el mes de agosto considerando el importe incrementado. De esta forma, cuando se reglamente el incremento, la deducción especial de los autónomos por el año 2020 ascenderá a $ 371.583,49, mientras que el importe anual para los nuevos profesionales y emprendedores será de $464.479,39
Estos contribuyentes, que son los que siempre pierden más con la inflación, recién podrán notar el incremento definitivo que saldrá por la variación del RIPTE de este año, comparándose octubre 2019 con el mismo mes del 2020, cuando liquiden el impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2021, que será recién en el mes de junio de 2022. En el mes de agosto de 2021, podrán calcularse los anticipos incorporando el RIPTE determinado este año.
Por último, la ley que amplió la moratoria creó un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, realizadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en la medida que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.
Resumiendo, para el año que viene los números muestran claramente que todos los casos (empleados, autónomos y monotributistas) perderán con la inflación y en consecuencia pagarán más impuestos