Monotributo: promulgan ley de alivio fiscal
Promulgan ley que pone en marcha el plan de alivio fiscal para monotributistas
23 JULIO, 2021 roadshow
La ley elimina el aumento retroactivo y la consiguiente deuda que se generó a partir de la actualización de escalas y categorías, al aprobar un “esquema excepcional” para recategorizar a más de cuatro millones de monotributistas.
El gobierno nacional promulgó la ley de Monotributo (número 27.639), que aprobó la semana pasada el Congreso, y se espera que en los próximos días la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publique la reglamentación para poner en marcha el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La norma, promulgada mediante el decreto 480 publicado en el Boletín Oficial, complementa el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, y su objetivo principal consiste en dar “mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”.
La ley, además, elimina el aumento retroactivo y la consiguiente deuda que se generó a partir de la actualización de escalas y categorías, al aprobar un “esquema excepcional” para recategorizar a más de cuatro millones de monotributistas.
De ese total, el 39% (1,6 millón de contribuyentes) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires, y el resto (casi 2,5 millones) en el resto del país, consignó la agencia de noticias Telam
Según ya dispuso la AFIP, el período para recategorizarse se extenderá desde el próximo miércoles 28 de este mes, hasta el 17 de agosto.
Los contribuyentes debían pagar el monotributo con nuevos valores, pero la AFIP prorrogó el vencimiento del 25 de junio al 5 de agosto próximo.
La ley estableció los incrementos que tendrán escalas y dispuso que las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.
Los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para establecer las distintas categorías del monotributo, que comenzaron a correr este mes, determinan: A: hasta $ 370.000; B: hasta $ 550.000; C: hasta $ 770.000; D: hasta $ 1.060.000; E: hasta $ 1.400.000; F: hasta $ 1.750.000; G: hasta $ 2.100.000; H: hasta $ 2.600.000; I: hasta $ 2.910.000; J: hasta $ 3.335.000; y K: hasta $ 3.700.000.
Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación anual prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que no superen los $5,5 millones y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
Asimismo, quienes quedaron fuera del monotributo por excederse de sus límites podrán volver a ingresar al sistema.
La reglamentación de la AFIP, que según adelantaron fuentes oficiales se publicará entre mañana y el próximo lunes, incluirá desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas.
El Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
La ley contempló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.
El plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas y una tasa de interés máxima de 1,5%, mientras la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, adelantó ayer tras la reunión de gabinete económico, que para las categorías más bajas ese interés será de 1,25%.
Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, los monotributistas deberán ingresar online al apartado de trámites del organismo con CUIL y Clave Fiscal.