Lomas de Nuñez y Nuevo Belgrano con cambios urbanísticos

Aprobaron cambios urbanísticos en Belgrano y Núñez con nuevos agregados

Los nuevos agregados no estaban en el proyecto que se aprobó en la primera lectura y afectan a otras zonas de la Ciudad.

Por Redacción NU

Unas 94 hectáreas urbanas de la Comuna 13 que conforman los barrios Lomas de Núñez, Nuevo Belgrano y Parque General Belgrano (River Plate) quedaron protegidas en cuanto a sus características de paisajes y estilo arquitectónico de edificación, por una ley de la Ciudad. La norma fue sancionada este jueves después de un tratamiento en “segunda lectura” y, tras haberse debatido en Audiencia Pública que generó varias modificaciones de parte de los vecinos respecto de la propuesta inicial aprobada en primera lectura.

La nueva legislación generada por sugerencias vecinales quedó formalizada a través de un proyecto de la diputada Manuela Thourte (UCR/Ev) y su par Diego García de García Vilas en coautoría con Daniel Del Sol, Facundo Del Gaiso (VJ) y Marcelo Guouman (UCR/Ev). Intervinieron la comisión legislativa de Planeamiento Urbano, que preside Daniel Del Sol (VJ), funcionarios del Poder Ejecutivo y la activa participación de la ciudadanía.

Lomas de Núñez está delimitado por el polígono que forman el eje de la calle Vedia, vías del FC Mitre, el eje de la calle Vilela y el eje de la calle Cuba hasta su intersección con el eje de la calle Vedia. Un total de casi 36 hectáreas o manzanas en las que se limitó la altitud para las construcciones edilicias, que no podrán superar los 9 metros; se exigirá además un retiro de frente de 3 metros, el mantenimiento de las parcelas existentes, la preservación de los centros de manzana y la prohibición de publicidad callejera. Además, entre otras especificaciones que modifican el Código Urbanístico, cataloga con Nivel de Protección Cautelar los inmuebles ubicados en Arcos N° 4050-52 y Arcos N° 4202 – Ruiz Huidobro N° 2115-19.

En Nuevo Belgrano -comprendido entre las calles Migueletes, Monroe, Ramsay, Cazadores, Mendoza, Dragones, Juramento, Húsares, Echeverría, Ramsay y Sucre, 27 manzanas en total- se dispusieron limitaciones para impedir el levantamiento de grandes torres y sólo admitir viviendas colectivas en las parcelas superiores y mayores. Se preservará su característica residencial, respetando los comercios existentes pero no se autorizarán nuevos locales comerciales ni la ampliación de los existentes. Se busca la edificación sustentable, conservación de la cota de barranca, retiro de frentes de 3 metros, preservación de los centros libres de manzana, el cuidado de las especies arbóreas, la conservación patrimonial e histórica, prohibiciones de publicidad en la vía pública que genera contaminación visual así como la de «englobamiento» de parcelas.

Con similares disposiciones se incluyó la barriada conocida como River Plate por su proximidad con el estadio de esa entidad deportiva, cuya denominación formal es Parque «General Manuel Belgrano». Se trata de 31 hectáreas enmarcadas por las avenidas del Libertador, Udaondo, Figueroa Alcorta, Sáenz Valiente, calle Sargento Romero y Monroe.

La ley obtuvo aprobación definitiva con 32 votos positivos de VJ, UCR, PS y RU; 6 votos negativos de LLA y CF, y 20 abstenciones de FdT y FI.

Los nuevos edificios que se proyecten levantar en los barrios de Belgrano y Núñez tendrán un tope de altura, de acuerdo a una ley sancionada en la Legislatura de la Ciudad, tras la presión de vecinas y vecinos que recurrieron al Parlamento para frenar la proliferación de torres en zonas caracterizadas por tener casas bajas.

La ley intentó dar una respuesta a la demanda de las asociaciones vecinales frente a los permisos de obra que el Gobierno porteño otorgó a desarrolladores inmobiliarios para levantar edificios que no se ajustaban a la característica morfológica de las restantes construcciones, las cuales no superaban los 9 metros.

Sin embargo, el texto votado dejó dudas entre los grupos barriales afectados ya que fue incluida una cláusula transitoria por la cual se fijó que la nueva ley se aplicará solamente a los emprendimientos que surjan en adelante y no será retroactiva respecto de los que están en trámite en la actualidad.

En el caso de Núñez, hubo un respaldo de los dos bloques mayoritarios -Vamos Juntos y Frente de Todos- para asegurar «la conservación paisajística» de 36 manzanas delimitadas por las calles Vedia, las vías del FFCC Mitre, Vilela y Cuba, donde quedaron prohibidas edificaciones de más de dos pisos y el «enrase», que iguala los metros en altura de una construcción lindante.

En el apartado sobre Bajo Belgrano, no existió el mismo consenso ya que en las últimas semanas se dieron idas y vueltas respecto de la redacción sobre los alcances de las parcelas en las cuales iba a regir la restricción.

La propuesta, en principio, apuntaba a impedir que se levantaran construcciones en altura en parcelas que tengan hasta 1500 metros cuadrados de superficie; no obstante, el oficialismo analizó la posibilidad de bajar la limitación a las que tuvieran entre 450 y 1500 metros cuadrados, lo que encendió las alarmas entre los vecinos de la zona y también en la oposición porteña.

Tras el amague y las insistentes visitas de los residentes de Bajo Belgrano a la Legislatura, el bloque oficialista dio marcha atrás y llevó al recinto un texto que tuvo un acompañamiento parcial desde los movimientos barriales, cuyos integrantes estuvieron presentes en el recinto de sesiones.

Por último, en el barrio River, a instancias de un trabajo a cargo de la diputada del Frente de Todos Claudia Neira, también quedaron restringidas a nueve metros las construcciones futuras.

Los nuevos agregados que no estaban en el proyecto original

El proyecto que se aprobó este jueves sufrió modificaciones y nuevos agregados que no estaban cuando se aprobó en primera lectura. Entre ellos, hay que destacar que el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental a través de Informe Técnico Nº IF-2022-28777370-GCABA-CAPUAM, consideró oportuno incorporar al proyecto de ley los siguientes ajustes al Código Urbanístico:

En relación a las opiniones vertidas por la oradora Nº 82, quien señaló la necesidad del Equipamiento Especial 115 Universidad Di Tella, lindero a la Urbanización Determinada U23 Barrio Nuevo Belgrano, de contar en el campus con el uso de oficina comercial sin atención al público con el objetivo de ampliar su programa de becas, y de espacios colaborativos de trabajo para dar a conocer el mundo emprendedor a jóvenes profesionales; el Consejo propone “[…] ampliar los usos permitidos del Equipamiento Especial 115 Universidad Di Tella, posibilitando el uso «Oficina Comercial/Consultora” sin atención al público y “Espacio de Trabajo Colaborativo” previstos en el Cuadro de Usos del Código Urbanístico, en atención a que dicha incorporación posibilitará consolidar la mixtura de usos del sector y un mejor desarrollo de la institución educativa.”.

Que el artículo 17 del presente proyecto incorpora los usos del suelo “Oficina Comercial/Consultora sin atención al público” y “Espacio de Trabajo Colaborativo” al Equipamiento Especial EE-115 Universidad Di Tella.

Que, asimismo, cabe indicar que mediante correo electrónico, incorporados como apéndices a la Versión Taquigráfica de la Audiencia Pública, los oradores Nº 30 y 32, solicitaron se modifique la Unidad de Edificabilidad de tres parcelas ubicadas en el barrio de Saavedra pues no se corresponden con el contexto inmediatamente lindero, generándose una disrupción morfológica sobre la cuadra, o como señalan: “[…] se genera un vacío urbano, materializando una especie de sube y baja en donde la altura va subiendo y bajando, totalmente en contra del espíritu del Códigio, el cual busca una ciudad homogénea desde el punto de vista del espacio público”.

Que las parcelas corresponden a las parcelas 002C, 002D y 002E de la Manzana 165, Sección 043, linderas por el oeste a la Urbanización Determinada U64, las cuales son las únicas parcelas en la cuadra del 2400 de Vedia correspondientes a la Unidad de Sustentabilidad de Altura Media.

Que, por otro lado, el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental a través de Informe Técnico Nº IF-2022-28777370-GCABA-CAPUAM, considera oportuno incorporar a este proyecto de ley correcciones formales al Código Urbanístico al señalar: […E]n atención a las sucesivas modificaciones que se realizaron al Código Urbanístico tras su sanción por la Ley N° 6.099, se considera oportuno la corrección de todas aquellas erratas que se hayan suscitado.”.

Que en atención a lo anterior, en los artículos 21 y siguientes de este proyecto de ley se propone corregir los siguientes errores materiales en que se ha incurrido en la modificación del Código Urbanístico desde su dictación con la Ley Nº 6.099:

Que en el artículo 18 se sustituye el gráfico del artículo 6.2 “Condiciones de edificabilidad” del Título 6 “Normas de Edificabilidad” del Código Urbanístico ya que los perfiles edificables que se incluyen en el gráfico actual son ilegibles y no contribuyen a la comprensión de la norma contenido en dicho artículo.

Que en el artículo 19 se modifica el artículo 7.2.8.3.1 «Compromiso Ambiental en materia de prevención de Riesgo Hídrico” en el Título 7 “Lineamientos del Hábitat” del Código Urbanístico en cuanto a la referencia de altura máxima de las obras nuevas, que pasa a ser de 11.60 metros; ya que la actual hace alusión a 11,20 metros lo cual corresponde a la altura de Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (USAB 2) de la Ley Nº 6.099, que no corresponde a la altura de la USAB 2 en el Código Urbanístico vigente, ya que la Ley Nº 6.361 modificó esta altura a 11,60 metros.

Que el artículo 20 dispone la supresión de los artículos 3.14.9 “En Edificios” del Título 3 “Normas de Uso del Suelo” y 6.4.4.7 “Enfrentamiento de áreas descubiertas” del Título 6 “Normas de Edificabilidad” del Código Urbanístico ya que las disposiciones contenidas en el primero corresponden al actual artículo 3.14.8 “Casos Especiales”; y el segundo, corresponde al artículo 6.4.4.5 “Enfrentamiento de áreas descubiertas”.

Que en relación a la Urbanización Determinada U60 Barrio Padre Carlos Mugica se realizan dos correcciones formales en los artículos 21 y 22 del presente proyecto de ley:

En primer lugar, se incorpora el Cuadro de Usos de Suelo 5.4.6.61 de la Ley N° 6.129, que no fue incorporado por Ley Nº 6.361 que incorporó el texto de la U60 Barrio Padre Carlos Mugica al Código Urbanístico.

En segundo lugar, se ordena corregir la referencia a los Planos 5.7.53 I, III y IV del Atlas en el texto de la U60 Barrio Padre Carlos Mugica, ya que hacen alusión a la numeración 5.4.6.61 correspondiente al derogado Código de Planeamiento Urbano.
Que en el artículo 23 se incorpora al Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico el Plano Nº 7.2.6.6 que se encuentra mencionado en el artículo 7.2.6.6 “Reserva Ecológica Sector Parque Presidente Sarmiento”, pero que no fue incorporado por Ley Nº 6.361 que creó dicha zona de Reserva.

Que los ajustes que se están haciendo al Código Urbanístico, buscan seguir avanzando en el objetivo de disminuir las interpretaciones, fomentando la transparencia, agilizando y simplificando las tramitaciones tanto para la construcción de edificaciones como para la autorización de sus usos. Esto para resguardar el interés público, entendiendo la adecuación de la norma como una herramienta para mejorar el servicio a los ciudadanos, fomentando la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas.

Que en ese orden de ideas, esta modificación fortalece los derechos en materia urbanística reconocidos en el artículo 1.2.3.1 del Código Urbanístico, en tanto facilita el “usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social”.

Que como contrapartida a lo anterior, este proyecto también afianza las obligaciones en materia urbanística reconocidos en el artículo 1.2.3.2 del Código Urbanístico en tanto se fundan en “respetar y contribuir con el respeto a las pautas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social”.

Que la incorporación del Área de Arquitectura Especial AE 31 permite “complementar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación para los edificios y otros objetos urbanos y paisajísticos que requieren protección, conciliando tal protección con la normas urbanísticas de su entorno” como señala el Artículo 11 inciso a) número 3 del Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930).

Que en cumplimiento de la Resolución N° 718/05 de esta Legislatura, la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico dictaminó sobre los artículos 1° al 10° de dicho proyecto de ley.

Que dicha Comisión Especial propuso incorporar una cláusula transitoria respecto a la necesidad de contar con seguridad jurídica en la aplicación de esta ley, lo cual está en consonancia con las opiniones vertidas por diversos oradores; por lo que ha sido incluida a este proyecto de ley.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168 del Reglamento Interno, se incorporan los informes técnicos: IF-2022-28777370-GCABA-CAPUAM