Incremento de Alquileres temporarios
CABA: el mercado de alquiler de vivienda perdió 15 mil propiedades
Se fueron a las plataformas de alquiler temporario.
Por Redacción NU
En la Ciudad, el mercado de alquiler de vivienda perdió 15 mil propiedades que se fueron a las plataformas de alquiler temporario. Los datos surgen de una nueva investigación del Área Urbana del Centro de Estudios Metropolitanos, dirigido por el legislador del Frente de Todos (FdT), Matías Barroetaveña.
En este momento, hay casi 30.000 ofertas activas de alquileres temporarios en las 22 ciudades argentinas y el 89% son viviendas que se alquilan completas.
“Dejar la planificación urbana y el derecho a la vivienda en manos del mercado aleja la posibilidad de acceso a la vivienda ya no solo en propiedad sino también en alquiler”, manifestó Barrotaveña; y agregó que “la economía de plataforma, como toda tecnología, no es ni buena ni mala sino que el estado debe garantizar el respeto de la normativas vigentes y establecer regulaciones allí donde aún no existen”, agregó el director del CEM, Matías Barroetaveña.
Es necesario que los gobiernos entiendan el fenómeno de los alquileres temporarios como algo que trasciende las dinámicas del turismo, que no es sólo un problema comercial sino que, a su vez, implica impactos urbanos y habitacionales. La legislación nacional o provincial tiene que ser capaz de definir los alquileres temporarios como una actividad diferente al uso residencial y debe tener una regulación específica para evitar fenómenos distorsivos, y reducir el impacto negativo que tiene en el acceso a la vivienda para los que desean habitar en la ciudad.
En este sentido, Barroetaveña presentó un proyecto de modificación de la Ley de Alquileres Turísticos Temporarios con las siguientes prioridades: ¨sanciones más severas y transparentes a los locadores y a las plataformas que no cumplan con la ley; pasar el control de Ministerio de Turismo a la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como en cualquier comercio y por último, los fondos recaudados en concepto de multas deberán ser afectados al financiamiento de operatorias de alquiler social llevadas adelante por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires”.
El proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley N° 6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación es el la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual delegará en la Agencia Gubernamental de Control la potestad de fiscalización de la presente ley”.
Artículo 2°.- Incorpórese a la Ley N°6255 el artículo 9° bis, el cual tendrá la siguiente redacción:
Art 9 bis°.- Una vez inscripto el inmueble por el anfitrión en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires la Agencia Gubernamental de Control deberá realizar una inspección en el domicilio en el plazo de 90 días a partir de haberse iniciado el trámite de inscripción.
Artículo3°.- Modifíquese el artículo 14° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 14.- Obligaciones del anfitrión: Son obligaciones del anfitrión:
1. Notificar por los canales habituales de comunicación al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos. La actividad no debe estar prohibida por reglamento de copropiedad.
2. Registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento. La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.
3. Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
4. Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes en materia de construcción y edificación, instalaciones, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad,incendios y toda otra normativa ambiental y de seguridad e higiene vigente.
5. Exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del Certificado de inscripción en el Registro, asignada por la Autoridad de Aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria.
6. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
7. Incluir el número de inscripción en el Registro en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere una unidad como Alquiler Temporario Turístico.
8. lnformar al huésped, al momento de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos, las condiciones de los mismos y las políticas de reserva y cancelación.
9. Informar al huésped de la existencia del reglamento de copropiedad y poner una copia a su disposición.
10. Entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, a los fines de constatar las condiciones de la unidad al momento del ingreso, en el caso en que reciba un depósito en carácter de garantía.
11. Permitir la inspección del alojamiento por parte de la Agencia Gubernamental de Inspección toda vez que sea requerida.
Artículo 4°.- Incorpórese a la Ley N°6255 el artículo 15° bis, el cual tendrá la siguiente redacción:
“Art.15bis°-“Las personas jurídicas o personas físicas que lleven adelante el servicio de plataformas de alquiler temporario turístico deberán inscribirse en el Registro de Plataformas de Alquiler Temporario Turístico, el cual será confeccionado y administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
Artículo5°.- Modifíquese el artículo 16° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16.- Obligaciones: Sin perjuicio de las obligaciones que resultan de la aplicación de otra normativa vigente, las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán:
1. Habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro, de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo.
2. Proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, siempre que la Autoridad de Aplicación hubiera notificado previamente al anfitrión y éste no lo hubiera realizado.
3. Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.
4. Inscribirse en el Registro de Alquiler Temporario Turístico.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 18° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 18.- Sanciones: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con:
a) Apercibimiento
b) Suspensión en el Registro, que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.
c) Baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La baja del Registro procederá en caso de acumularse tres (3) apercibimientos o dos (2) suspensiones
La suspensión o baja del Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser comunicada por la Autoridad de Aplicación a las Plataformas Digitales de Alquiler Temporario Turístico a fin de que procedan a retirar de la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad del alquiler temporario turístico la unidad afectada por la sanción”.
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 19° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 19.- Ausencia de trámite ante el Registro: Incorpórase el Art. 4.1.7 al Capítulo I, Sección 4, Libro II del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El/la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sancionado con una multa equivalente al 30% del valor diario de alquiler promocionado en la plataforma, teniendo en cuenta el plazo de alquiler efectivo realizado.
Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 20° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 20.- Suspensión y baja del Registro: Incorpórase el Art. 4.1.8 al Capítulo I, Sección 4, Libro II del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El/la titular o responsable del inmueble sujeto a alquiler temporario turístico que ejerza la actividad durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sancionado con una multa equivalente al 20%del valor diario de alquiler promocionado en la plataforma, teniendo en cuenta el plazo de alquiler efectivo realizado.”.
Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 21° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 21.- Responsabilidad de las plataformas: Incorpórase el Art. 4.1.9 al Capítulo I, Sección 4, Libro II del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El/la titular o responsable de la plataforma digital de Alquiler Temporario Turístico que no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero de la Ley de Alquileres Temporarios Turísticos es sancionado con una multa de cinco mil (5000) a ocho mil (8000) unidades fijas”.
Artículo 10°.- Modifíquese el artículo 23° de la Ley N°6255 de Regulación de la Actividad de Alquileres Temporarios Turísticos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 23.- Plazo de Adecuación: Los sujetos comprendidos en la presente ley deberánadecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de treinta (30) díasa partir de su entrada en vigencia”.
Artículo 11°.- Incorpórese a la Ley N°6255 el artículo 24bis°, el cual posee la siguiente redacción:
“Art 25 bis°.- Los fondos recaudados en concepto de multas por las sanciones previstas en los artículos 7°, 8°, y 9° de la presente ley deberán ser afectados al financiamiento de operatorias de alquiler social llevadas adelante por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires”