Fallo judicial prohibe venta de tierras al gobierno porteño

La Justicia prohibió al Gobierno porteño la venta de 87 hectáreas en la ciudad

La medida, vigente “hasta que se dicte sentencia definitiva”, fue dictada en la acción de amparo promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad contra la validez de la ley 6.179 por la que se autorizó la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.


El juez porteño Roberto Gallardo prohibió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) la venta de 87 hectáreas ubicadas en la zona norte de esta capital, confirmaron este jueves fuentes vinculadas a la causa.

La medida cautelar, vigente “hasta que se dicte sentencia definitiva”, fue dictada en la acción de amparo promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad contra la validez de la ley 6.179 por la que se autorizó la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.

En esas hectáreas se encuentra parte del Barrio Carlos Mugica -ex villa 31-31 bis-, predios aledaños y otros vecinos al megastadio Movistar Arena, además del denominado triángulo de Salguero.

En su medida, Gallardo ordenó que el Gobierno porteño «se abstenga de realizar cualquier acto que implique la disposición, afectación y/o enajenación de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179”.

El magistrado coincidió con el argumento de los demandantes, quienes impugnaron la ley, sancionada en julio de 2019, porque no se habría cumplido con el requisito de dar participación a la ciudadanía.

El juez consideró, además, que “todos los inmuebles cuya venta fue autorizada por el artículo 1 de la ley 6179 incluirían calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcción de viviendas para la relocalización de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”.
Agregó que “se trataría de inmuebles destinados a obras públicas construidas para utilidad o comodidad común”, del dominio público del Estado y sujetos a los procedimientos previstos” en normas legales de superior jerarquía.

Según el juez, la ley 6179 “podría colisionar con la guía de conducta participativa que imprime la normativa local; ello en cuanto ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La “omisión” del procedimiento para la venta de inmuebles del dominio público “implicaría -acotó- una ilegítima afectación de los derechos de los habitantes de la Ciudad al ambiente sano, al hábitat y a participar en el proceso de sanción de las leyes que afectan el uso de esos bienes y del espacio urbano”.

Por último, Gallardo afirmó que con la medida cautelar “no existe riesgo de afectación del interés público, ya que no se advierte cuál sería la contradicción con una orden que tenga en miras la íntegra aplicación de la norma constitucional que regula el procedimiento de disposición y afectación de los bienes del dominio público de la Ciudad” : fuente TELAM