Monotributo; la AFIP recategorizó a mas de 4 millones

La AFIP categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas

El organismo aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, «asignando una nueva categoría a cada contribuyente».

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio.


La AFIP categorizó a más de 4.000.000 de monotributistas de acuerdo con la escala que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio.

El organismo informó que, bajo este esquema, categorizó a «4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente».

La Ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización.

«Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.», señaló la AFIP en un comunicado.

Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben «ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar», y tendrán plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual nueva modificación.

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio, y el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.


Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

Para reducir el impacto financiero, la AFIP también definió que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Fuente: TELAM