Ley de Etiquetado frontal: entrada en vigencia

La Ley de Etiquetado Frontal, comenzó a regir en el país por la que los supermercados y grandes cadenas deberán exhibir en sus góndolas los productos con sus respectivas etiquetas negras, para advertir al consumidor si tiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.

Este cambio ocurre de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, a través de la cual se busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada.

En tanto, el 23 de marzo de este año se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) conocida popularmente como «Ley de Etiquetado Frontal».

Así, quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.

La medida comienza a regir desde este sábado 20 de agosto, para las grandes cadenas de supermercado, mientras que las empresas pequeñas o medianas tendrán tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

El Ministerio de Salud informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que «del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes«.

De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizarse en caso de una limitación con motivos justificables «en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal».

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.

Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólicas, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.

Con esta herramienta, junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una «calculadora de sellos», un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.